"Muy exigente es, también la función del director o Padre Espiritual, al que incumbe la responsabilidad del camino espiritual de los seminaristas en el fuero interno, y la de dirigir y coordinar los diversos ejercicios de piedad y de la vida litúrgica del Seminario...Así mismo es el coordinador de los otros sacerdotes autorizados por el Obispo para ser directores espirituales o confesores de los alumnos, a fin de asegurar la unidad de criterios en el discernimiento de la vocación. Además de las dotes de prudencia, madurez afectiva y sentido pedagógico, debe poseer sólidas bases de formación y cultura teológica, espiritual y psicológica, junto a una particular sensibilidad para los procesos de vida interior de los alumnos" (Congregación para la Educación Católica, Directrices sobre la preparación de los formadores en los seminarios, Roma 1993, p.21).
El director espiritual del Seminario:
1. Se responsabiliza de la orientación unitaria de la comunidad en la vida espiritual.
2. Elabora, de acuerdo con el cronograma general del Seminario, el cronograma de vida espiritual.
3. Distribuye oportunamente los ejercicios y pláticas espirituales entre los formadores cuando así se requiera.
4. Vela porque todos los alumnos frecuenten el Sacramento de la penitencia.
5. Coordinará las celebraciones penitenciales periódicas en las que colaborarán los demás formadores.
6. Está a disposición de los alumnos para su atención individual en el proceso de formación espiritual.
7. Acompaña con dedicación a sus dirigidos en su proceso de maduración en la fe, discernimiento vocacional y sacerdotal.
8. Orienta y evalúa el proyecto de vida con sus dirigidos.
9. El director espiritual será ordinariamente el confesor de sus dirigidos.
PARÁGRAFO: El director espiritual no asistirá a las reuniones del equipo de formadores cuando en ellas se trate de la promoción de los alumnos para otros grados, para admisión a ministerios u Órdenes Sagradas, y cuando se trate de la admisión o de la salida de algún alumno del Seminario.